Ciudadano versus nacional

, de Aida Dos Santos

Ciudadano versus nacional

Actualmente están bien claros, o por lo menos deberían estarlo, los derechos de los ciudadanos europeos, ya que refiriéndonos a la Parte 2 del Tratado de la Constitución Europea, podemos decir que los derechos son tácitamente:

1. Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; 2. Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y municipales del Estado miembro en el que resida; 3. Derecho a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares; 4. Derecho de petición ante el Parlamento Europeo; y 5. Derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo.

Pero no siempre hubo estos derechos, ni mucho menos. Como ya hemos indicado, los derechos de los actores económicos, llegaron al promulgar derechos a los individuos.

Paulatinamente, pero sin olvidar que todo con lo que hoy contamos se ha hecho en menos de cien años, si consideramos como punto de partida de las negociaciones el proyecto de Coudenhove-Kalergi en 1918 que pretendió asentar una federación que previniera las situaciones hostiles pero la rivalidad franco-alemana no lo hizo posible. El mismo objetivo y con los mismos resultados que tuvo Briand en 1929. Pero si lo vemos a partir de los pasos que dieron resultado, como la creación del Consejo de Europa en 1949 como medida para creación de los “Estados Unidos de Europa” a iniciativa de Churchill expresada por primera vez en 1946, nos damos cuenta, con que todo lo que tenemos se ha realizado en unos cincuenta años. Estableciendo como fecha, el 9 de mayo de 1950, cuando Schuman leyó el comunicado de Monet expresando la voluntad de la creación de una Europa Unida para administrar los que en aquel momento era la base de toda potencia militar: el carbón y el acero.

Pero no solo eso, el proceso histórico que cristaliza los principios se ha vivido en la última década, una década que no por ser la más próxima es la más conocida, parece ser que en los libros de historia solo da tiempo a explicar la formación europea antes de que acabe el curso, porque se tiene muy claro cuáles son los tratados fundacionales, pero no lo que pasa actualmente en Bruselas. A través del Tratado de Maastricht y del Tratado de Ámsterdam, y sobre todo del Tratado de Lisboa, se ha visto en concreto el progreso de los derechos de los individuos.

Del mismo modo, que T. Koslowski consideró la concesión del derecho a voto de los ciudadanos comunitarios como una renuncia a la soberanía nacional, y la llegó a considerar como una traición de Estado. Pero son más las voces críticas que apoyan una mayor implicación en los comicios del estado en el que se reside, tanto a los comunitarios como a los no comunitarios. Cuestionando el artículo 62 del Tratado de la Unión que dificulta el sufragio a nivel nacional en defensa y respeto de la identidad Estatal.

Tendemos a considerar erróneamente a la ciudadanía con el grupo poseedor de derechos civiles y políticos, dejando fuera y en segundo plano los derechos sociales. Pero solo juntos, los tres elementos pueden formar una plena ciudadanía. Se crea una naturaleza política plena con una doble legitimidad; la que le proporcionan los estado y la que recibe de los ciudadanos. Aunque desde el Tratado de Roma se advierte la preocupación por los derechos sociales, en el Tratado de la Comunidad Europea seguimos observando cómo los derechos siguen supeditados al ejercicio de una actividad económica. Esto es una piedra en el camino para los que tienen una idea visionaria, sobre una futura federación centrada en el modelo del Estado de Bienestar.

El Tratado de Ámsterdam intenta paliar esta decadencia empezando por empujar a que la Unión tome conciencia en materia social.

Pero esto no es sinónimo de un avance, ya que como no debemos dejar de perder de vista, se acaba supeditando el derecho social a las consideraciones presupuestarias de la Unión. Con la vista puesta en la creación de una Unión de los ciudadanos, se pretende crear una democracia cada vez más representativa, actualmente el Parlamento tiene pleno derecho para controlar y nombrar a los comisarios. Esto es ya mucho más de lo que se da en ningún otro estado nación.

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